Comunicado N° 48/2024

Atendiendo las disposiciones de la Ley Nº 2.339/03 QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 44 DE LA LEY Nº 489/95 «ORGÁNICA DEL BANCO  ENTRAL DEL PARA GUA Y», los distintos marcos regulatorios vigentes para cada sector de cooperativas y el Comunicado de la Superintendencia de Bancos del Banco Central del Paraguay, Límites para Tasas Usurarias, el Instituto Nacional de Cooperativismo en uso de sus atribuciones  legales, conferidas en la Ley Nº 2157/03, comunica a las cooperativas, centrales de cooperativas, federaciones de cooperativas y  confederaciones de cooperativas, los límites máximos a partir de los cuales la tasa de interés activa es considerada usuraria, válidos para las operaciones a realizarse eh el mes de Diciembre 2024.

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𝐂𝐨𝐦𝐩𝐚𝐫𝐭𝐢𝐫