Preguntas Frecuentes

1) Qué informaciones deben presentar las Federaciones y las Confederaciones con relación a Nota a los Estados Contables?

Las confederaciones y las federaciones por disposiciones de la Res.  INCOOP Nº  6.053/10 están eximidas para presentar indicadores financieros y demás regulaciones incompatibles con su naturaleza puramente gremial. En este sentido, las notas a los estados contables debe exponer las informaciones que hacen a su naturaleza, aclarando en las demás que “No Aplica” (numerales relacionado a previsiones, datos de cartera, etc.)

2) Con relación a una cooperativa que estaba tipificada como “B” y ahora está en la categoría “C” ¿la Auditoria externa podría ser realizada por un profesional independiente, sin necesidad de que esté registrado en el INCOOP?

El Artículo 8º de la Resolución INCOOP Nº 6.053/10 establece que las cooperativas deben mantener los indicadores y exigencias ya cumplidas en la categoría más alta. Se aplica en general a las cooperativas,  “… 8º. MODIFICAR el inciso d) del numeral 11.2 del Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas, quedando redactado de la siguiente manera: “Las cooperativas que hayan sido retipificadas a una categoría inferior, en oportunidad de la realización de este procedimiento por el INCOOP, mantendrán sus indicadores y exigencias ya cumplidas en la categoría más alta en que hayan sido clasificadas anteriormente, con excepción de los plazos de remisión de informes, exigidos en las regulaciones, quedando obligada las mismas a remitir en el plazo establecido para la tipificación actual que les corresponda”.

3) ¿Cuál es el alcance y relación de la Resolución INCOOP Nº 5.638/2.010 con la “Publicidad Cooperativa”?

Ante todo, resulta fundamental distinguir la generalmente sutil diferencia entre “el fomento del cooperativismo y la educación cooperativa” y “la publicidad o propaganda a una cooperativa, sus servicios y beneficios (como estrategia de marketing)”, sobre todo cuando ambos son realizados a través de los medios de prensa escrita, radial y televisiva.

Por un lado, hablamos de publicidad cuando nos referimos a la mención o difusión -con fines de captación de nuevos socios o competencia comercial- de una Entidad Cooperativa, sus servicios y los beneficios que ofrece. Para ello no debe ser utilizado, en ningún caso, las sumas dinerarias del Fondo de Fomento de la Educación Cooperativa.

Por otro lado y en cuanto a lo que efectivamente corresponde a dicho Fondo,      cabe traer a colación y subrayar contextualmente las aclaratorias expresiones del “considerando” y del “resuelve” del Acto Jurídico Administrativo motivo de su consulta:

–       “…es menester determinar las reglas expresas y precisas sobre los destinos –y sus límites- de la utilización del Fondo de Fomento de la Educación Cooperativa, en salvaguarda de su correcta utilización conforme a su naturaleza y las finalidades previstas por la Ley para su constitución…”;

–       “ESTABLECER que el Fondo de Fomento de la Educación Cooperativa, sea destinado a la difusión y promoción del cooperativismo, así como a la formación y capacitación de los socios en general, directivos, empleados y de la comunidad”;

–       “DISPONER que, a efecto del cumplimiento de los objetivos perseguidos con las disposiciones del artículo precedente, las sumas disponibles en el Fondo de Fomento de la Educación Cooperativa sean aplicadas de la siguiente manera: a) Un mínimo del setenta por ciento (70%), para Educación con actividades tales como: … 6. Contratación de espacios radiales, televisivos, de cines o gráficos y demás medios de comunicación social –no publicitarios y/o comerciales, en todos los casos-, referidos a la educación y conocimiento de la doctrina, legislación y técnica en materia cooperativa o información relacionada con la actividad y desarrollo del cooperativismo”; y,

–       “DISPONER que las enunciaciones del artículo precedente no son limitativas y, en consecuencia, no excluyen otras actividades análogas, siempre y cuando obedezcan, en todos los casos, al propósito previsto por la Ley para su constitución, conforme con las enunciaciones del artículo 1° de la presente resolución”.

4) ¿Las cooperativas están afectadas al pago de la Patente Municipal?

Respecto a la consulta, se expone cuanto sigue:

LEY 881/81 DEL MUNICIPIO DE LA CIUDAD CAPITAL; y

LEY 620/76, AMPLIADA Y MODIFICADA POR LA LEY 135/91 DE LOS MUNICIPIOS DEL INTERIOR;

El art. 2º de la Ley 881/81 del Municipio de Asunción establece textualmente: «Las personas y entidades que ejercen comercios, industrias, profesiones u oficios en actividades con fines lucrativos dentro del municipio de Asunción, pagarán el impuesto de patente anual establecido en esta Ley».

Como se observa en el presente artículo, para que se tribute la patente municipal por las actividades realizadas de cualquier entidad deben ser a los efectos lucrativos. Por consiguiente, las Cooperativas son entidades sin fines de lucro conforme al Art. 3º de la Ley 438/94; por lo que el Municipio de Asunción no exige la patente municipal, en coincidencia con el Art. 2º de la Ley 881/81, a las cooperativas de la jurisdicción de la Ciudad Capital.

El Art. 2º de la Ley 620/76, modificada y ampliada en virtud de la Ley 135/91, establece:

«Las personas y entidades que dentro del municipio ejercen industria, comercio o profesión pagarán el impuesto de patente anual que se establece en esta Ley».

5) Con relación al numeral 7.16 del Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas, que establece la participación activa de la auditoria interna en el proceso de elaboración de procedimientos, ¿Cuál es el alcance del mismo, es decir, si se refiere a la auditoria de calidad o auditoria  interna de gestión de la Cooperativa?.

Respecto a la consulta se expone cuanto sigue:

La auditoría interna del Sistema de Calidad, tiene el objetivo de determinar si el sistema de gestión de la calidad está conforme con las disposiciones planificadas (realización del producto) con los requisitos de la Norma Internacional ISO 9001 y con los requisitos del sistema de gestión de la calidad establecidos por la Cooperativa. Vale decir, su principal finalidad es asegurar el mantenimiento y desarrollo del Sistema de Gestión de Calidad.

Por su parte, la disposición del Marco General de Regulación y Supervisión, se refiere a la auditoría interna de gestión de la Cooperativa. Esta auditoría tiene asignada entre otras funciones, la de participar activamente en la formulación de normas y procedimientos, fiscalizar y realizar recomendaciones sobre los procedimientos internos, evaluar los procedimientos, pronunciarse acerca de las políticas y procedimientos utilizados, de manera a mejorar el sistema de control interno. En ese sentido las dos auditorías deben complementarse, ya que la finalidad de ambas es la de mejorar toda la gestión de la Cooperativa. Esta auditoría debería utilizar toda la herramienta del sistema de calidad, utilizando los criterios unificados respecto a los hallazgos.

En conclusión, esta auditoría debe participar activamente en la formulación de los procedimientos,  y en especial lo que se refiere a la realización del producto (concesión de créditos, captación de ahorros, captación de socios, servicios no financieros, entre otros), para dar cumplimiento a la disposición del Marco Regulatorio.

𝐂𝐨𝐦𝐩𝐚𝐫𝐭𝐢𝐫