El Instituto Nacional de Cooperativismo recuerda a las entidades cooperativas,que en cumplimiento al ANEXO «B» de la RESOLUCIÓN Nº 23.524/2021 «POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO PORALLANAMIENTO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1° DE LA RESOLUCIÓN INCOOP Nº 23.523/2021. .. «, el Acta de Instrucción de ALLANAMIENTO debe estar firmada indefectiblemente por los representantes de la Cooperativa (Presidente y Secretario del Consejo de Administración), o por el apoderado de la entidad, en este caso debe estar acompañado de la copia del poder habilitante conforme a la legislación vigente.
13/05/2026