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COMUNICADO N° 13/2020

30 de marzo de 2020

Atendiendo lo dispuesto en el Decreto N° 3490/2020 “POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO N° 3478/2020, EN RELACIÓN AL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL ESTABLECIDO A PARTIR DEL 29 DE MARZO DE 2020 HASTA EL 12 DE ABRIL DE 2020, EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA EN EL TERRITORIO NACIONAL (COVID 19) Y SE AMPLIA EL ARTÍCULO 2° DEL CITADO DECRETO”, el Instituto Nacional de Cooperativismo comunica:

 

  1. Que, las disposiciones del Decreto no implica el cierre total de las actividades, por lo que las cooperativas seguirán operando de acuerdo con las recomendaciones de la emergencia sanitaria, cumpliendo los siguientes puntos:

 1.1 Horario mínimo de atención: Brindar atención mínima, al menos cuatro (4) horas al día (ejemplo, de 09:00 hs. a 13:00 hs.), mientras dure la medida de emergencia;

 1.2 Las cooperativas podrán determinar cierres temporales de oficinas, matriz, sucursales, agencias;

 1.3 Las entidades deberán arbitrar los mecanismos para garantizar los servicios financieros (cobranzas, operaciones de crédito, extracción de ahorros y otros servicios indispensables para el socio). En lo posible, promoverán la utilización de medios telemáticos y digitales en las operaciones.

 1.4 Tal como se exceptúa en el Decreto N° 3478/2020 a ciertas actividades y servicios indispensables, las cooperativas que ofrecen servicios (transporte, salud, provisión de agua, seguridad, vigilancia, limpieza) y/o productos (supermercados, estaciones de servicios, farmacias, provisión y distribución de productos), están igualmente exceptuadas, de manera a garantizar a los socios y a la población el acceso a tales servicios y productos.

 

  1. Se exhorta a las cooperativas a habilitar solamente las áreas indispensables para la prestación de los servicios y provisión de productos, con la cantidad mínima del personal, y que se adopten las medidas de salubridad necesarias dentro y fuera de sus locales para la protección de los socios y empleados.

 

  1. Que, los locales de las federaciones y confederaciones de cooperativas deberán permanecer cerradas, mientras dure la medida de emergencia.

 

  1. Que, a fin de dar cumplimiento al Decreto N° 3490/2020, en su artículo 1°, se excluyen de las excepciones establecidas en el artículo 2° del Decreto N° 3478/2020, a las personas mayores de 60 años, las mujeres en estado de gravidez y en periodo de lactancia, y las personas con discapacidad, quienes deberán cumplir estrictamente el aislamiento preventivo, salvo aquellas personas que ejerzan servicios médicos o aquellos afectados a servicios imprescindibles para la comunidad.

 

  1. Que, la ampliación del Artículo 2° del Decreto N° 3478/2020, incluye entre las excepciones establecidas en la citada disposición al personal administrativo que vaya a realizar procesos de pago a empleados y proveedores de empresas y de las entidades sin fines de lucro, los días 30 y 31 de marzo del corriente año.

 

minipdf  Comunicado 13/2020

 

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