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COMUNICADO Nº24/2026

Atendiendo las disposiciones de la Ley Nº 2.339/03 QUE MODIFICA EL ARTÍCULO  44 DE LA LEY Nº 489/95 «ORGÁNICA  DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY»,   los   distintos   marcos   regulatorios   vigentes   para   cada   sector   de cooperativas y el Comunicado de la Superintendencia  de Bancos del  Banco Central del Paraguay,   Límites para Tasas Usurarias, el Instituto Nacional de Cooperativismo  en uso  de  sus  atribuciones  legales,  conferidas  en  la Ley Nº  2157/03,  comunica  a  las cooperativas, centrales de cooperativas, federaciones de cooperativas y confederaciones de cooperativas, los límites máximos a partir de los cuales la tasa de interés activa es considerada usuraria, válidos para las operaciones a realizarse en el mes de Junio 2026.

COMUNICADO-Nº24-2026

Basado en la Guía estándar para sitios web del Gobierno

Dirección de Tecnología de la Información y Comunicación - INCOOP
Gobierno del Paraguay

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