Atendiendo las disposiciones de la ley N° 2.339/03 QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 44 DE LA LEY N° 489/95 «ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY», los distintos marcos regulatorios vigentes para cada sector de cooperativas y el comunicado de la Superintendencia de Bancos del Banco Central del Paraguay, Límites para tasas Usurarias.