En cumplimiento a la Ley N° 5895/17 – Ley N° 6399/19 – Ley N° 6446/19 y su reglamentación Decreto n° 5871/21 que en su Art. 5° – Núm. 4 «Las entidades que integran el Sistema Financiero se tendrán por notificadas desde el día hábil siguiente de la comunicación por parte del BCP o del INCOOP, según corresponda, a los correos electrónicos que están hubieran informado a sus respectivas autoridades de aplicación»