El presidente Lic. Pedro Elias Löblein, participó en la LIV PLENARIA ORDINARIA DE LA REUNIÓN ESPECIALIZADA DE COOPERATIVAS DEL MERCOSUR – RECM, realizada el día miércoles 26 de agosto del corriente. La reunión se llevó a cabo, mediante el sistema de videoconferencia, con la presidenciaPro Tempore de Uruguay y la participación de los miembros de Brasil, Argentina y Paraguay e invitados especiales.
Tuvo lugar la presentación sobre la coyuntura del sector cooperativo y los impactos generados de la situación internacional y sobre todo regional.
Hoy se realizó en el Instituto Nacional de Cooperativismo la LIII PLENARIA ORDINARIA DE LA REUNIÓN ESPECIALIZADA DE COOPERATIVAS DEL MERCOSUR – RECM.
Con la Presidencia Pro Tempore de Paraguay en coordinación del Lic. Pedro Löblein, Presidente del Instituto Nacional de Cooperativismo en compañía de la Presidenta de CONPACOOP Arq. Myriam Báez.
Los representantes de CONCOPAR Pedro Yasuda, Miriam Martínez y Marta Méndez de Bareiro, estuvieron participando miembros de Brasil, Argentina y Uruguay. La misma se realizó mediante el sistema de Videoconferencia.
El Lic. Pedro Löblein, Presidente del Instituto Nacional de Cooperativismo, presentó los “Planes de contingencia para la Regulación de CAC ante la crisis del coronavirus”
A fin de dar cumplimiento al Decreto N° 3525/2020 “POR EL CUAL SE AMPLIA EL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL (CUARENTENA) Y LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN DESDE EL 13 DE ABRIL HASTA EL 19 DE ABRIL DE 2020, EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA PANDEMIA DE CORONAVIRUS (COVID-19), el Instituto Nacional de Cooperativismo en uso de sus atribuciones legales, conferidas en la Ley 2157/03, comunica a las cooperativas, centrales de cooperativas, federaciones de cooperativas y confederaciones de cooperativas, las siguientes determinaciones…
Atendiendo lo dispuesto en el Decreto N° 3512/2020 “POR EL CUAL SE DISPONEN NUEVAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN PARA LA CIRCULACIÓN DURANTE EL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL ESTABLECIDO HASTA EL 12 DE ABRIL DE 2020”, EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA EN EL TERRITORIO NACIONAL (COVID 19) y ante la proximidad de la Semana Santa, el Instituto Nacional de Cooperativismo comunica a las cooperativas, centrales de cooperativas, federaciones de cooperativas y confederaciones de cooperativas, las siguientes determinaciones…
Atendiendo lo dispuesto en el Decreto N° 3490/2020 “POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO N° 3478/2020, EN RELACIÓN AL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL ESTABLECIDO A PARTIR DEL 29 DE MARZO DE 2020 HASTA EL 12 DE ABRIL DE 2020, EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA EN EL TERRITORIO NACIONAL (COVID 19) Y SE AMPLIA EL ARTÍCULO 2° DEL CITADO DECRETO”, el Instituto Nacional de Cooperativismo comunica a las cooperativas, centrales de cooperativas, federaciones de cooperativas y confederaciones de cooperativas que desde el día lunes 30 de marzo del corriente año hasta el día 12 de abril próximo, la Mesa de Entrada de la Institución permanecerá cerrada.
Atendiendo lo dispuesto en el Decreto N° 3490/2020 “POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO N° 3478/2020, EN RELACIÓN AL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL ESTABLECIDO A PARTIR DEL 29 DE MARZO DE 2020 HASTA EL 12 DE ABRIL DE 2020, EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA EN EL TERRITORIO NACIONAL (COVID 19) Y SE AMPLIA EL ARTÍCULO 2° DEL CITADO DECRETO”, el Instituto Nacional de Cooperativismo comunica:
Que, las disposiciones del Decreto no implica el cierre total de las actividades, por lo que las cooperativas seguirán operando de acuerdo con las recomendaciones de la emergencia sanitaria, cumpliendo los siguientes puntos:
1.1 Horario mínimo de atención: Brindar atención mínima, al menos cuatro (4) horas al día (ejemplo, de 09:00 hs. a 13:00 hs.), mientras dure la medida de emergencia;
1.2 Las cooperativas podrán determinar cierres temporales de oficinas, matriz, sucursales, agencias;
1.3 Las entidades deberán arbitrar los mecanismos para garantizar los servicios financieros (cobranzas, operaciones de crédito, extracción de ahorros y otros servicios indispensables para el socio). En lo posible, promoverán la utilización de medios telemáticos y digitales en las operaciones.
1.4 Tal como se exceptúa en el Decreto N° 3478/2020 a ciertas actividades y servicios indispensables, las cooperativas que ofrecen servicios (transporte, salud, provisión de agua, seguridad, vigilancia, limpieza) y/o productos (supermercados, estaciones de servicios, farmacias, provisión y distribución de productos), están igualmente exceptuadas, de manera a garantizar a los socios y a la población el acceso a tales servicios y productos.
Se exhorta a las cooperativas a habilitar solamente las áreas indispensables para la prestación de los servicios y provisión de productos, con la cantidad mínima del personal, y que se adopten las medidas de salubridad necesarias dentro y fuera de sus locales para la protección de los socios y empleados.
Que, los locales de las federaciones y confederaciones de cooperativas deberán permanecer cerradas, mientras dure la medida de emergencia.
Que, a fin de dar cumplimiento al Decreto N° 3490/2020, en su artículo 1°, se excluyen de las excepciones establecidas en el artículo 2° del Decreto N° 3478/2020, a las personas mayores de 60 años, las mujeres en estado de gravidez y en periodo de lactancia, y las personas con discapacidad, quienes deberán cumplir estrictamente el aislamiento preventivo, salvo aquellas personas que ejerzan servicios médicos o aquellos afectados a servicios imprescindibles para la comunidad.
Que, la ampliación del Artículo 2° del Decreto N° 3478/2020, incluye entre las excepciones establecidas en la citada disposición al personal administrativo que vaya a realizar procesos de pago a empleados y proveedores de empresas y de las entidades sin fines de lucro, los días 30 y 31 de marzo del corriente año.
Se comunica a las Cooperativas, Centrales, Federaciones y Confederaciones que desde el día de hoy hasta el día Viernes 27 de Marzo del presente año, la mesa de Entrada Institucional permanecerá cerrada, por Medidas Sanitarias – CORONAVIRUS (COVID-19)
«Atendiendo a lo dispuesto en el Decreto N° 3478/2020, por el cual se amplía el Decreto N° 3456/2020 y se establecen medidas sanitarias en el marco de la emergiencia nacional…»
A fin de dar cumplimiento al Decreto N° 3478/2020, por el que se dispone entre otras medidas, el aislamiento general por razones sanitarias, en todo el territorio nacional, el Instituto Nacional de Cooperativismo comunica a las confederaciones, centrales de cooperativas, federaciones de cooperativas y a las cooperativas en general, que los locales (casa matriz, sucursales y agencias) deberán permanecer cerradas, el día sábado 21 de marzo de 2020.
Esta Autoridad de Aplicación estará comunicando otras medidas a ser aplicadas por las mismas, a partir del día 23 de marzo próximo.
Este Comunicado y otras informaciones pueden ser encontrados en el sitio web del INCOOP https://www.incoop.gov.py