El Presidente del Instituto Nacional de Cooperativismo – INCOOP, Lic. Pedro Löblein participó de la “Segunda Reunión Trimestral con Gerentes de Cooperativas de Ahorro y Crédito Tipo A”, que se realizó el jueves de 28 de abril, a las 9:00hs vía Zoom. En la misma, el presidente del INCOOP realizó la presentación de los principales indicadores del sector al cierre del primer trimestre del año, como también el intercambio de opiniones sobre las expectativas que poseen en lo que va del año en cuanto a los servicios que ofrecen a sus socios.
Atendiendo las disposiciones de la Ley Nº 5476/2015 «QUE ESTABLECE NORMAS DE
TRANSPARENCIA Y DEFENSA AL USUARIO EN LA UTILIZACIÓN DE TARJETAS DE
CRÉDITO Y DÉBITO» y la Resolución INCOOP Nº 14.451/2016 ·’POR LA QUE SE
REGLAMENTA LA LEY 5476/15 … » y el COMUNICADO: Límites de Tasas para Tarjeta de
Crédito (Ley Nº 5476/2015), dictado por el Banco Central del Paraguay, el Instituto Nacional de
Cooperativismo en uso de sus atribuciones legales, conferidas en la Ley 2157/03, comunica a las
cooperativas, centrales de cooperativas, federaciones de cooperativas y confederaciones de
cooperativas. los límites máximos aplicables por el uso de la Tarjeta de Crédito, válidos para
operaciones a realizarse en el mes de Mavo/2022.
Atendiendo las disposiciones de la Ley Nº 2.339/03 QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 44
DE LA LEY Nº 489/95 ·’ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY», los
distintos marcos regulatorios vigentes para cada sector de cooperativas y el Comunicado de la
Superintendencia de Bancos del Banco Central del Paraguay, Límites para Tasas Usurarias, el
Instituto Nacional de Cooperativismo en uso de sus atribuciones legales, conferidas en la Ley Nº
2157/03, comunica a las cooperativas, centrales de cooperativas, federaciones de cooperativas y
confederaciones de cooperativas, los límites máximos a partir de los cuales la tasa de interés activa
es considerada usuraria, válidos para las operaciones a realizarse en el mes de Mm,o/2022.
El Lic. Pedro Löblein Presidente en su carácter de Coordinador Nacional de la RECM (Presidencia Pro tempore), presidió la LIX SESIÓN PLENARIA REUNIÓN ESPECIALIZADA DE COOPERATIVAS DEL MERCOSUR, realizada en el Salón Río Paraguay del hotel Sheraton de nuestra capital, los días 29 y 30 de marzo del corriente.
Con participación y presentación de las Secciones Nacionales de:
Paraguay (Presidencia Pro Tempore)
Brasil
Argentina
Uruguay
De manera presencial y virtual participaron:
SECCIÓN NACIONAL DE PARAGUAY
Pedro Elias Löblein Saucedo (Presidente Pro Tempore) – INCOOP – Presencial
Carlos Nuñez Agüero – CONPACOOP – Presencial
Simona Cavazzutti – CONCOPAR – Presencial
Ana Beatriz Riquelme – CONCACOOP – Presencial
Ana Teresa Cuevas – CONPACOOP – Presencial
Myriam Báez Rojas – CONPACOOP – Presencial
Ariel Torres Ojeda – CONPACOOP – Presencial
Hernando Raichakowski – CONCOPAR – Virtual
Pedro Yasuda – CONCOPAR – Presencial
Miriam Martínez – CONCOPAR – Presencial
Nelson del Puerto – FECOPAR – Presencial
SECCIÓN NACIONAL DE BRASIL
João Martins – OCB – Presencial
Fabiana Silva – Ministerio de Agricultura – Virtual
Marcio Cándido Alves – Coordinador Nacional RECM-Brasil – Virtual
Atendiendo las disposiciones de la Ley N°5476/2015 «QUE ESTABLECE NORMAS DE TRANSPARENCIA Y DEFENSA AL USUARIO EN LA UTILIZACION DE TARJETAS DE CREDITO Y DEBITO» y la Resolución INCOOP N° 14.451/2016 «POR LA QUE SE REGLAMENTA LA LEY N° 5476/2015…» y el COMUNICADO: Limites de Tasas para Tarjeta de Crédito (Ley N° 5476/2015), dictado por el Banco Central del Paraguay, el Instituto Nacional de Cooperativismo en uso de sus atribuciones legales, conferidas en la Ley N° 2157/03, comunica a las Cooperativas, Centrales de Cooperativas, Federaciones de Cooperativas y Confederaciones de Cooperativas, los limites máximos aplicables por el uso de la Tarjeta de Crédito, validos para operaciones a realizarse en el mes de Abril 2022.
Atendiendo las disposiciones de la Ley N° 2.339/03 QUE MODIFICA EL ARTICULO 44 DE LA LEY N° 489/95 «ORGANICA DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY», los distintos marcos regulatorios vigentes para cada sector de Cooperativas y el comunicado de la Superintendencia de Bancos del Banco Central del Paraguay, Limites para Tasas Usurarias, El Instituto Nacional de Cooperativismo en uso de sus atribuciones legales, conferidas en la Ley N°2157/03, comunica a las Cooperativas, Centrales de Cooperativas, Federaciones de Cooperativas y Confederaciones de Cooperativas, los limites máximos a partir de los cuales la tasa de Interés Activa es considerada usuraria, validos para las operaciones a realizarse en el mes de Abril/2022.