Documentación pre Cooperativa
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CONSTITUCIÓN Y RECONOCIMIENTO DE UNA COOPERATIVA
Qué es una Cooperativa
Es una asociación de personas, que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, por medio de una empresa de propiedad conjunta democráticamente controlada y sin fines de lucro.
«No es una entidad de beneficiencia»
Principios
- Membrecía abierta y voluntaria
- Control democrático de los miembros
- Participación económica de los miembros
- Autonomía e Independencia
- Educación, entrenamiento e información
- Cooperación entre Cooperativas
- Compromiso con la comunidad y la sostenibilidad ambiental
PASOS A SEGUIR PARA CONSTITUIR UNA COOPERATIVA
Es el encargado de organizar reuniones de capacitación en temas cooperativos y elaborar el proyecto de estatuto social para la futura cooperativa.
⚠ “Su función fenece el día de la Asamblea de Constitución” ⚠
Entre las personas interesadas en formar la Cooperativa, se eligen 2 (dos) o más dirigentes quienes se encargarán de llevar adelante las gestiones tendientes a la constitución de la empresa cooperativa.
Las resoluciones de esta reunión deberán constar en un acta, que deberá llevar la firma de por lo menos 5 (cinco) personas hábiles para ser socio/a de la cooperativa.
🟠 El Comité Organizador solicitará a través de una nota al INCOOP la aprobación de la denominación. La Dirección de Registros, Estadísticas e Informaciones responderá, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles a través de correo electrónico.
🟢 Para la convocatoria a asamblea de constitución, el Comité Organizador deberá contar con la autorización de la denominación de la Cooperativa por parte del INCOOP.
❌ Se prohíbe la adopción de nombres equívocos, siglas o tipologías que generen confusión tanto en su denominación social como con la naturaleza de su actividad principal. Adicionalmente, no podrá adoptar denominaciones que se refieran a fechas.
El Estatuto Social cuenta con 10 Capítulos, estimativamente entre 146 y 157 Artículos, según la actividad que va a desarrollar la entidad. A continuación se cita los capítulos mas resaltantes que el comité debe estudiar y modificar los Art.:
- CAPITULO I - De la Constitución, Denominación, Domicilio y Duración
- CAPITULO II - De los Fines, Objetivos y Principios
- CAPITULO III - De los Socios
- CAPITULO IV - Del Régimen Económico
a) Sección I Del Patrimonio
- CAPITULO VII - De los Órganos de Gobierno
a) Sección II del Consejo de Administración.
b) Sección III de la Junta de Vigilancia.
✅ El Comité Organizador convoca a Asamblea de Constitución, con una anticipación mínima de 20 días con respecto a la fecha fijada para la Asamblea. La convocatoria deberá constar en acta firmada por los integrantes del comité.
✅ El Comité Organizador, notifica al INCOOP de la realización de la Asamblea de Constitución, deberá hacerlo con una anticipación de 15 días corridos con relación a la fecha fijada para llevar a cabo la Asamblea. En la notificación se menciona el orden del día, la fecha, lugar y hora de realización del acto asambleario.
❗IMPORTANTE ❗
La nota dirigida al Presidente del INCOOP, deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
- Acta de conformación del Comité Organizador;
- Acta de la reunión en la que se resolvió la convocatoria.
Asignación de Capital
La Asamblea de Constitución se desarrolla conforme a los puntos del orden del día establecidos en el Art. 14 de la Ley N° 438/94 de Cooperativas:
- Elección de Presidente y Secretario de Asamblea;
- Informe del Comité Organizador;
- Lectura y consideración del Proyecto Estatuto Social de la Cooperativa;
- Suscripción e Integración de los aportes de capital;
- Elección de los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia.
La distribución de cargos se realiza con posterioridad al acto asambleario. Su tiempo lo establece el estatuto social.
Por nota simple dirigida al Presidente del INCOOP; solicitar la capacitación conforme a lo establecido en el Artículo 4 inc. H - Resolución INCOOP N° 27.200/23
La presentación de la solicitud de reconocimiento de personería jurídica deberá realizarse dentro de los 180 (ciento ochenta) días corridos contados a partir de la fecha de la ASAMBLEA.
PARA CULMINAR EL TRAMITE DE RECONOCIMIENTO DE LA PERSONERIA JURIDICA: Se establece el plazo de 120 (ciento veinte) días computados a partir de la fecha de notificación de la primera nota o primer oficio de respuesta del INCOOP.
✅ Documentaciones para solicitud de reconocimiento
🟠 Nota dirigida al Presidente del INCOOP solicitando el reconocimiento de la Personería Jurídica adjuntando:
- Copia del comprobante de pago del Arancel de reconocimiento de personería jurídica.
- Copia del comprobante de pago realizado para la verificación In situ de la cooperativa.
- Fotocopia autenticada de las cédulas de identidad de los miembros del Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia y del Tribunal Electoral (si corresponde).
- Un Ejemplar original del Acta de Asamblea de Constitución y dos copias. Se deberá incluir la actividad principal a ser desarrollada por la cooperativa
- (Tres) Ejemplares originales del Estatuto Social firmados por el presidente y secretario del Consejo de Administración.
- (Dos) ejemplares originales de la Nómina de Socios Fundadores, con mención del nombre y apellido, nacionalidad, estado civil, profesión, edad, domicilio real, monto del capital suscripto y del integrado, número de cédula de identidad y firma de cada uno.
- Boleta original del certificado de depósito en el BNF equivalente al 5 % (cinco por ciento) del capital suscripto en dinero.
- (Dos) originales del Acta de Distribución de cargos del Consejo de Administración firmado por todos los miembros titulares y suplentes.
- (Dos) originales del acta de distribución de cargos de la Junta de Vigilancia, firmado por todos los miembros titulares y suplentes.
- Copia de la nota de aprobación y el ejemplar del Estudio de Factibilidad y el Plan de Negocios.
- Balance de apertura.
- Inventario de bienes: deberá contener un detalle del mínimo de bienes, especificando el valor monetario correspondiente, consistente en:
- Una computadora con sus accesorios,
- Una impresora,
- Un mueble para la computadora,
- Una mesa,
- Un armario o fichero;
- Cuatro sillas.
Indicar el domicilio particular y número de teléfono, acompañado de un croquis que permita ubicar el lugar, barrio, calle, número de casa, distrito, departamento/capital correspondiente a los miembros titulares y suplentes del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia y del Tribunal Electoral (si corresponde). Acompañar original de la factura de ANDE u otra documentación que demuestre el domicilio particular de los mismos.
Certificados de los miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia y del Tribunal Electoral (si corresponde):
- De Antecedentes Judiciales/Penales.
- De Antecedentes Policiales.
- De Interdicciones.
- De no encontrarse en Conocatoria de Acreedores o Quiebra.
- Certificados de Capacitación de las 6 horas establecidas a fin de demostrar idoneidad de los miembros del Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia.
- Pre Contrato de Trabajo – del Contador.
- Pre Contrato con el Personal o Auxiliar Administrativo
🔰 VERIFICACIÓN IN SITU
Una vez cumplidos con los Requisitos exigidos, el INCOOP, a través de la Dirección de Proyectos, procederá a la VERIFICACIÓN IN SITU del lugar, de los precontratos suscriptos con el personal y el contador, así como los bienes que forman parte del inventario presentado.
❗ CADUCIDAD
La caducidad de las solicitudes de las entidades, que dejaron de impulsar el proceso determinado para concluir el reconocimiento de la personería jurídica o que no han subsanado los defectos formales y legales de sus documentaciones, dentro del plazo señalado en el artículo 10 de la Resolución INCOOP 27.200/23. 120 DIAS posteriores a la primera notificación al recurrente.
⚠ INFORMACIÓN A INCOOP
Las Cooperativas constituidas, y no reconocidas aún, tienen la obligación de informar al INCOOP, dentro de los veinte (20) días corridos, cualquier cambio de información relacionada a los requisitos exigidos en el Artículo 4° de la Resolución INCOOP N° 27.200/23