Qué es una Cooperativa?

Es una asociación de personas, que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, por medio de una empresa de propiedad conjunta democráticamente controlada y sin fines de lucro.

«No es una entidad de beneficiencia»

Principios

  1. Membrecía abierta y voluntaria.

  2. Control democrático de los miembros.

  3. Participación económica de los miembros.

  4. Autonomía e Independencia.

  5. Educación, entrenamiento e información.

  6. Cooperación entre Cooperativas.

  7. Compromiso con la comunidad y la sostenibilidad ambiental

PASOS A SEGUIR PARA CONSTITUIR UNA COOPERATIVA

Es el encargado de organizar reuniones de capacitación en temas cooperativos y elaborar el proyecto de estatuto social para la futura cooperativa.

⚠ “Su función fenece el día de la Asamblea de Constitución” ⚠

Entre las personas interesadas en formar la Cooperativa, se eligen 2 (dos) o más dirigentes quienes se encargarán de llevar adelante las gestiones tendientes a la constitución de la empresa cooperativa.

Las resoluciones de esta reunión deberán constar en un acta, que deberá llevar la firma de por lo menos 5 (cinco) personas hábiles para ser socio/a de la cooperativa.

  GUIA – Conformación del Comite Organizador

🟠 El Comité Organizador solicitará a través de una nota al INCOOP la aprobación de la denominación. La Dirección de Registros, Estadísticas e Informaciones responderá, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles a través de correo electrónico.

🟢 Para la convocatoria a asamblea de constitución, el Comité Organizador deberá contar con la autorización de la denominación de la Cooperativa por parte del INCOOP.

❌ Se prohíbe la adopción de nombres equívocos, siglas o tipologías que generen confusión tanto en su denominación social como con la naturaleza de su actividad principal. Adicionalmente, no podrá adoptar denominaciones que se refieran a fechas, puntos cardinales (del norte, del sur, etc), nombres de santos, nombres de ciudades, no podrá contener «del Paraguay», fijado en la Ley  Nº 27.200/2023.

 GUÍA – NOTA DENOMINACIÓN SOCIAL (NOMBRE)

El Estatuto Social cuenta con 10 Capítulos, estimativamente entre 146 y 157 Artículos, según la actividad que va a desarrollar la entidad. A continuación se cita los capítulos mas resaltantes que el comité debe estudiar y modificar los Art.:

    • CAPITULO I – De la Constitución, Denominación, Domicilio y Duración
    • CAPITULO II – De los Fines, Objetivos y Principios
    • CAPITULO III – De los Socios
    • CAPITULO IV – Del Régimen Económico

a) Sección I Del Patrimonio

  • CAPITULO VII – De los Órganos de Gobierno

a) Sección II del Consejo de Administración.

b) Sección III de la Junta de Vigilancia.

 

  GUÍA – A considerar p/ Estatutos Sociales

✅ El Comité Organizador convoca a Asamblea de Constitución, con una anticipación mínima de 20 días con respecto a la fecha fijada para la Asamblea. La convocatoria deberá constar en acta firmada por los integrantes del comité.

✅ El Comité Organizador, notifica al INCOOP de la realización de la Asamblea de Constitución, deberá hacerlo con una anticipación de 15 días corridos con relación a la fecha fijada para llevar a cabo la Asamblea. En la notificación se menciona el orden del día, la fecha, lugar y hora de realización del acto asambleario.

❗IMPORTANTE ❗

La nota dirigida al Presidente del INCOOP, deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

  1. Acta de conformación del Comité Organizador;
  2. Acta de la reunión en la que se resolvió la convocatoria.

Asignación de Capital

asignacion-de-capital

 GUÍA – ACTA CONVOCATORIA  ASAMBLEA

 GUÍA – a considerar comunicación s/ CONVOCATORIA DE ASAMBLEA

La Asamblea de Constitución se desarrolla conforme a los puntos del orden del día establecidos en el Art. 14 de la Ley N° 438/94 de Cooperativas:

  1.  Elección de Presidente y Secretario de Asamblea;
  2. Informe del Comité Organizador;
  3. Lectura y consideración del Proyecto Estatuto Social de la Cooperativa;
  4. Suscripción e Integración de los aportes de capital;
  5. Elección de los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia.
La distribución de cargos se realiza con posterioridad al acto asambleario. Su tiempo lo establece el estatuto social.
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