Documentación pre Cooperativa

CONSTITUCIÓN Y RECONOCIMIENTO DE UNA COOPERATIVA

Qué es una Cooperativa

Es una asociación de personas, que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, por medio de una empresa de propiedad conjunta democráticamente controlada y sin fines de lucro.

«No es una entidad de beneficiencia»

Principios

PASOS A SEGUIR PARA CONSTITUIR UNA COOPERATIVA

Es el encargado de organizar reuniones de capacitación en temas cooperativos y elaborar el proyecto de estatuto social para la futura cooperativa.

⚠ “Su función fenece el día de la Asamblea de Constitución” ⚠

Entre las personas interesadas en formar la Cooperativa, se eligen 2 (dos) o más dirigentes quienes se encargarán de llevar adelante las gestiones tendientes a la constitución de la empresa cooperativa.

Las resoluciones de esta reunión deberán constar en un acta, que deberá llevar la firma de por lo menos 5 (cinco) personas hábiles para ser socio/a de la cooperativa.

pdf icon  GUÍA Conformación del  Comité Organizador

🟠 El Comité Organizador solicitará a través de una nota al INCOOP la aprobación de la denominación. La Dirección de Registros, Estadísticas e Informaciones responderá, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles a través de correo electrónico.

🟢 Para la convocatoria a asamblea de constitución, el Comité Organizador deberá contar con la autorización de la denominación de la Cooperativa por parte del INCOOP.

❌ Se prohíbe la adopción de nombres equívocos, siglas o tipologías que generen confusión tanto en su denominación social como con la naturaleza de su actividad principal. Adicionalmente, no podrá adoptar denominaciones que se refieran a fechas.

pdf icon   GUÍA NOTA  DENOMINACIÓN SOCIAL (NOMBRE)

El Estatuto Social cuenta con 10 Capítulos, estimativamente entre 146 y 157 Artículos, según la actividad que va a desarrollar la entidad. A continuación se cita los capítulos mas resaltantes que el comité debe estudiar y modificar los Art.:

    • CAPITULO I - De la Constitución, Denominación, Domicilio y Duración
    • CAPITULO II - De los Fines, Objetivos y Principios
    • CAPITULO III - De los Socios
    • CAPITULO IV - Del Régimen Económico

a) Sección I Del Patrimonio

  • CAPITULO VII - De los Órganos de Gobierno

a) Sección II del Consejo de Administración.

b) Sección III de la Junta de Vigilancia.

pdf icon   GUÍA A CONSIDERAR ESTATUTOS SOCIALES.

✅ El Comité Organizador convoca a Asamblea de Constitución, con una anticipación mínima de 20 días con respecto a la fecha fijada para la Asamblea. La convocatoria deberá constar en acta firmada por los integrantes del comité.

El Comité Organizador, notifica al INCOOP de la realización de la Asamblea de Constitución, deberá hacerlo con una anticipación de 15 días corridos con relación a la fecha fijada para llevar a cabo la Asamblea. En la notificación se menciona el orden del día, la fecha, lugar y hora de realización del acto asambleario.

❗IMPORTANTE ❗

La nota dirigida al Presidente del INCOOP, deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

  1. Acta de conformación del Comité Organizador;
  2. Acta de la reunión en la que se resolvió la convocatoria.

Asignación de Capital

asignacion de capital cooperativas

pdf icon  GUÍA ACTA CONVOCATORIA DE  ASAMBLEA

pdf icon   GUIA A CONSIDERAR PARA COMUNICACIÓN CONVOCATORIA DE ASAMBLEA

La Asamblea de Constitución se desarrolla conforme a los puntos del orden del día establecidos en el Art. 14 de la Ley N° 438/94 de Cooperativas:

  1.  Elección de Presidente y Secretario de Asamblea;
  2. Informe del Comité Organizador;
  3. Lectura y consideración del Proyecto Estatuto Social de la Cooperativa;
  4. Suscripción e Integración de los aportes de capital;
  5. Elección de los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia.
La distribución de cargos se realiza con posterioridad al acto asambleario. Su tiempo lo establece el estatuto social.

Por nota simple dirigida al Presidente del INCOOP; solicitar la capacitación conforme a lo establecido en el Artículo 4 inc. H - Resolución INCOOP N° 27.200/23

La presentación de la solicitud de reconocimiento de personería jurídica deberá realizarse dentro de los 180 (ciento ochenta) días corridos contados a partir de la fecha de la ASAMBLEA.

PARA CULMINAR EL TRAMITE DE RECONOCIMIENTO DE LA PERSONERIA JURIDICA: Se establece el plazo de 120 (ciento veinte) días computados a partir de la fecha de notificación de la primera nota o primer oficio de respuesta del INCOOP.

✅ Documentaciones para solicitud de reconocimiento

🟠 Nota dirigida al Presidente del INCOOP solicitando el reconocimiento de la Personería Jurídica adjuntando:

  1. Copia del comprobante de pago del Arancel de reconocimiento de personería jurídica.
  2. Copia del comprobante de pago realizado para la verificación In situ de la cooperativa.
  3. Fotocopia autenticada de las cédulas de identidad de los miembros del Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia y del Tribunal Electoral (si corresponde).
  4. Un Ejemplar original del Acta de Asamblea de Constitución y dos copias. Se deberá incluir la actividad principal a ser desarrollada por la cooperativa
  5. (Tres) Ejemplares originales del Estatuto Social firmados por el presidente y secretario del Consejo de Administración.
  6. (Dos) ejemplares originales de la Nómina de Socios Fundadores, con mención del nombre y apellido, nacionalidad, estado civil, profesión, edad, domicilio real, monto del capital suscripto y del integrado, número de cédula de identidad y firma de cada uno.
  7. Boleta original del certificado de depósito en el BNF equivalente al 5 % (cinco por ciento) del capital suscripto en dinero.
  8. (Dos) originales del Acta de Distribución de cargos del Consejo de Administración firmado por todos los miembros titulares y suplentes.
  9. (Dos) originales del acta de distribución de cargos de la Junta de Vigilancia, firmado por todos los miembros titulares y suplentes.
  10. Copia de la nota de aprobación y el ejemplar del Estudio de Factibilidad y el Plan de Negocios.
  11. Balance de apertura.
  12. Inventario de bienes: deberá contener un detalle del mínimo de bienes, especificando el valor monetario correspondiente, consistente en:
    • Una computadora con sus accesorios,
    • Una impresora,
    • Un mueble para la computadora,
    • Una mesa,
    • Un armario o fichero;
    • Cuatro sillas.
  13. Indicar el domicilio particular y número de teléfono, acompañado de un croquis que permita ubicar el lugar, barrio, calle, número de casa, distrito, departamento/capital correspondiente a los miembros titulares y suplentes del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia y del Tribunal Electoral (si corresponde). Acompañar original de la factura de ANDE u otra documentación que demuestre el domicilio particular de los mismos.

  14. Certificados de los miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia y del Tribunal Electoral (si corresponde):

    • De Antecedentes Judiciales/Penales.
    • De Antecedentes Policiales.
    • De Interdicciones.
    • De no encontrarse en Conocatoria de Acreedores o Quiebra.
  15. Certificados de Capacitación de las 6 horas establecidas a fin de demostrar idoneidad de los miembros del Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia.
  16. Pre Contrato de Trabajo – del Contador.
  17. Pre Contrato con el Personal o Auxiliar Administrativo

🔰 VERIFICACIÓN IN SITU 

Una vez cumplidos con los Requisitos exigidos, el INCOOP, a través de la Dirección de Proyectos, procederá a la VERIFICACIÓN IN SITU del lugar, de los precontratos suscriptos con el personal y el contador, así como los bienes que forman parte del inventario presentado.

❗ CADUCIDAD

La caducidad de las solicitudes de las entidades, que dejaron de impulsar el proceso determinado para concluir el reconocimiento de la personería jurídica o que no han subsanado los defectos formales y legales de sus documentaciones, dentro del plazo señalado en el artículo 10 de la Resolución INCOOP 27.200/23. 120 DIAS posteriores a la primera notificación al recurrente.

⚠ INFORMACIÓN A INCOOP

Las Cooperativas constituidas, y no reconocidas aún, tienen la obligación de informar al INCOOP, dentro de los veinte (20) días corridos, cualquier cambio de información relacionada a los requisitos exigidos en el Artículo 4° de la Resolución INCOOP N° 27.200/23

Contactos - Dirección de Proyectos Cooperativos

Correo Electrónico

📨  cmoran@incoop.gov.py

📨  dinsfran@incoop.gov.py

📨  ltorres@incoop.gov.py

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Teléfono

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