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COMUNICADO N°12/2022

Atendiendo las disposiciones de la Ley N° 2.339/03 QUE MODIFICA EL ARTICULO 44 DE LA LEY N° 489/95 «ORGANICA DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY», los distintos marcos regulatorios vigentes para cada sector de Cooperativas y el comunicado de la Superintendencia de Bancos del Banco Central del Paraguay, Limites para Tasas Usurarias, El Instituto Nacional de Cooperativismo en uso de sus atribuciones legales, conferidas en la Ley N°2157/03, comunica a las Cooperativas, Centrales de Cooperativas, Federaciones de Cooperativas y Confederaciones de Cooperativas, los limites máximos a partir de los cuales la tasa de Interés Activa es considerada usuraria,  validos para las operaciones a realizarse en el mes de Abril/2022.

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Basado en la Guía estándar para sitios web del Gobierno

Dirección de Tecnología de la Información y Comunicación - INCOOP
Gobierno del Paraguay

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