Saltar al contenido principal
COMUNICADO N° 19/2021

Atendiendo las disposiciones de la Ley N° 2.339/03 QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 44 DE LA LEY N° 489/95 «ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY», los distintos marcos regulatorios vigentes para cada sector de cooperativas y el Comunicado de la Superintendencia de Banco Central del Paraguay, Límites para Tasas Usurarias

 

minipdf  COMUNICADO N° 19/2021

Basado en la Guía estándar para sitios web del Gobierno

Dirección de Tecnología de la Información y Comunicación - INCOOP
Gobierno del Paraguay

saltar al contenido