SEPRELAD APRUEBA REGLAMENTO SOBRE PREVENCION DEL LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO PARA EL SECTOR COOPERATIVO

La Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes “SEPRELAD”, emitió la Resolución Nº 370/2.011 “POR LA CUAL SE DEROGA LA RESOLUCIÓN SEPRELAD Nº 35/10 Y APRUEBA REGLAMENTO DE LAS LEYES 1015/97 Y SU MODIFICATORIA LA LEY Nº 3783/09, PARA LAS ENTIDADES SUJETAS A LA SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO (INCOOP)”.

Elaboración, Coordinación y Legitimación

El estudio de la reglamentación predecesora y la elaboración del Proyecto que la reemplace, estuvo a cargo de un equipo técnico integrado por Funcionarios del Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP), Oficiales de Cumplimiento de varias Cooperativas de Ahorro y Crédito, así como una Profesional consultora del sector privado, bajo la Coordinación de representantes de la Dirección de Normas (DN) del INCOOP.

Posteriormente, el documento fue compartido con la CONPACOOP Ltda., ampliamente debatido con Técnicos, Asesores y Oficiales de Cumplimiento de la FECOPROD Ltda. y, finalmente, expuesto, defendido y consensuado, por la Coordinación del Proyecto ante la SEPRELAD, mediante una serie de reuniones con funcionarios de la Dirección General de Normas y Supervisión de esa Institución.

Producto de esa serie de tareas es este Reglamento, recientemente puesto en vigencia mediante Resolución SEPRELAD N° 370/2011, que habiendo sido suficientemente analizado por sus precursores y recogido todas las inquietudes y observaciones de los entes por él regulados, aspira a satisfacer la imperante necesidad de (i) adecuación a las características del Sector Cooperativo Nacional, (ii) de modo armónico con los objetivos trazados por las 40 + 9 Recomendaciones del GAFI.

Principales logros

El Reglamento tiene como objeto establecer las obligaciones, las actuaciones y los procedimientos tendientes a prevenir y evitar la utilización del Sector Cooperativo Nacional, para la realización de  delitos relacionados al LD y FT.

Una de las reformas que contempla esta norma, se relaciona al alcance, al determinar que están obligadas a su cumplimiento todas las Entidades Cooperativas especializadas y multiactivas, que entre sus actividades realicen captación de ahorro y concesión de crédito, conjunta o indistintamente,  cualesquiera sean sus modalidades y volúmenes. Quedando exentas las Federaciones y Confederaciones, debido a su naturaleza puramente gremial.

Otro aspecto modificado, se refiere al nombramiento del Oficial de Cumplimiento y, su comunicación al INCOOP y a la SEPRELAD, sin necesidad de aprobación por parte del Instituto Nacional de Cooperativismo, tal como exigía la regulación anterior. Respecto al Perfil requerido para los Oficiales de Cumplimiento, se establece que para las Entidades Cooperativas del Tipo “A” del Sector de Ahorro y Crédito, el Oficial de Cumplimiento debe ser un profesional de nivel académico universitario, con demostrada idoneidad para ocupar el cargo de referencia.

Para las Cooperativas de los Tipos “B” y “C” del Sector de Ahorro y Crédito, así como todas las Entidades que integran los sectores de Producción y Demás Cooperativas, independientemente de su tipificación, serán suficientes la idoneidad comprobada y el conocimiento de los servicios y productos que ofrece la Cooperativa.

En cuanto al Nivel Jerárquico de los Oficiales de Cumplimiento, se establece que para las Entidades Cooperativas de Ahorro y Crédito Tipo “A”, éstos tendrán dependencia orgánica y funcional directa del Consejo de Administración y les corresponderá el nivel jerárquico gerencial. Exceptuándose a las Entidades de los demás tipos y sectores, en cuanto al nivel jerárquico.

Así también, se determina en la regulación respecto a los socios individualizados como Personas Expuestas Políticamente, que serán identificados a partir de la información a la que se accede mediante el enlace directo que se encuentra en la página Web de la SEPRELAD.

Se establece la plena vigencia de este Reglamento, a partir del ejercicio fiscal 2012.

Prensa/INCOOP

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