Atendiendo las disposiciones de la Ley Nº 2.339/03 QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 44 DE LA LEY Nº 489/95 “ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY”, los distintos marcos regulatorios vigentes para cada sector de cooperativas y el Comunicado de la Superintendencia de Bancos del Banco Central del Paraguay, Límites para Tasas Usurarias, el Instituto Nacional de Cooperativismo en uso de sus atribuciones legales, conferidas en la Ley Nº 2157 /03, comunica a las cooperativas, centrales de cooperativas, federaciones de cooperativas y confederaciones de cooperativas, los límites máximos a partir de los cuales la tasa de interés activa es considerada usuraria, válidos para las
operaciones a realizarse en el mes de Abril 2024.