COMUNICADO N° 23/2023

Atendiendo las disposiciones de la Ley N° 2.339/03 QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 44 DE LA LEY N° 489/95 “ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY”, los distintos marcos regulatorios vigentes para cada sector de cooperativas y el Comunicado de la Superintentencia de Bancos del Banco Central del Paraguay, el Instituto Nacional de Cooperativismo en uso de sus atribuciones legales comunica a las Cooperativas, Centrales de Cooperativas, Federaciones y Confederaciones de Cooperativas los limites máximos para Tasas Usurarias. (setiembre 2023)

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