CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA SENAC Y EL INCOOP

Con la presencia del Presidente del Incoop Lic. Pedro Elias Löblein Saucedo, el Ministro Secretario Ejecutivo Abg. Federico Hetter Garay, representantes de Confederaciones, Federaciones, Centrales y Cooperativas, se llevó a cabo la firma del convenio de cooperación entre la SENAC y el INCOOP, que cita cuanto sigue:

CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA SECRETARÍA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN Y EL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO

En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los 3 días del mes de mayo del año dos mil veintitres, por una parte, la SECRETARÍA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN, en adelante SENAC, representada por el Abg. FEDERICO HETTER GARAY, en su carácter de Ministro Secretario Ejecutivo, nombrado por Decreto del Poder Ejecutivo de la República del Paraguay Nº 8833 de fecha 10 de Febrero de 2023, con domicilio legal en la avenida General Máximo Santos con Nro. 698 casi República de Siria de la ciudad de Asunción, y; por la otra, El INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO, en adelante INCOOP, representado en este acto por el Lic. PEDRO ELIAS LÖBLEIN SAUCEDO, Presidente del Consejo Directivo, nombrado por Decreto del Poder Ejecutivo de la República del Paraguay Nº 3216 de fecha  6 de  enero  de 2020 con domicilio legal en la calle Av. Dr. Fernando de la Mora 988, de la ciudad de Asunción.

MANIFIESTAN:

Que, verificados los propósitos concordantes entre ambas organizaciones y habiendo coincidido en la necesidad de instrumentar un acuerdo de cooperación. LAS PARTES han decidido suscribir el presente Convenio de Cooperación, que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:

CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO

Por este acto SENAC e INCOOP se comprometen a aunar esfuerzos institucionales para la cooperación mutua y constante a través de estrategias y herramientas que permitan avanzar en el combate contra la corrupción en el Paraguay y, específicamente, en la instauración de un espacio de diálogo, intercambio de buenas prácticas y desarrollo de programas de integridad en las cooperativas, centrales y federaciones.

CLÁUSULA SEGUNDA: COMPROMISOS

LAS PARTES se comprometen a apoyar en el marco de sus competencias y de acuerdo con la disponibilidad de recursos institucionales, con personal técnico y otros bienes en todas las actividades organizadas de manera conjunta y que hayan sido aprobadas por los responsables de ambas instituciones. Y, en especial se comprometen a:

  1. Coordinar y promover el diseño y consolidación de un espacio de diálogo con representantes de confederaciones, federaciones, centrales y cooperativas, y que permita el intercambio de buenas prácticas de prevención de la corrupción, así como de fortalecimiento de la cultura de integridad por medio de programas o medidas para ese sector.
  2. Impulsar la sensibilización sobre la importancia de la integridad y prevención de la corrupción, así como el lavado de activos en todos los niveles de la estructura de confederaciones, federaciones, centrales y cooperativas.
  3. Planificar y coordinar las actividades necesarias para elaborar diagnósticos, impulsar la réplica de experiencias positivas, diseño de medidas, con representantes de las PARTES o con el público objetivo.
  4. Generar talleres, capacitaciones o encuentros para dar a conocer la legislación y normativas nacionales que regulan sobre actos de corrupción, así como las medidas desarrolladas en el marco de la lucha contra este flagelo de parte del sector público.
  5. Otras iniciativas, acordadas en conjunto, que tengan como objetivo cumplir las funciones misionales de las PARTES, el objeto del presente convenio o las acciones insertas en el Plan Nacional de Integridad, Transparencia y Anticorrupción (PNI 2021-2025).

Asimismo, se comprometen a garantizar la máxima difusión de las actividades a ser desarrolladas en el marco del presente Convenio, a través de sus respectivos canales de comunicación institucional.

CLÁUSULA TERCERA: COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL

Para el cumplimiento del presente Convenio, INCOOP y SENAC, designarán al funcionario o funcionarios responsables que conformarán la Coordinación Interinstitucional y tendrán a su cargo el diseño, la proyección y planificación de las actividades y acciones a ser ejecutadas para el cumplimiento del presente Convenio.

CLÁUSULA CUARTA: BUENAS PRÁCTICAS

Las partes manifiestan la importancia de compartir experiencias de buenas prácticas en los procesos que comprendan implementación de medidas contra la corrupción, registrando para el efecto, acciones conjuntas en cada caso, que aseguren la continuidad o fortalezcan las mismas y se acuerden mecanismos que permitan la socialización y réplica en otras instituciones públicas o privadas del país.

CLÁUSULA QUINTA: GRATUIDAD

Las acciones realizadas en el marco del presente Convenio serán gratuitas para las partes, no generando por consiguiente ninguna obligación pecuniaria para las mismas ni para los beneficiarios.

La suscripción del presente Convenio, no implica relación laboral alguna entre los/las participantes de ambas instituciones.

CLÁUSULA SEXTA: INFORMES

Para la consecución de las metas previstas en el presente Convenio, se elaborarán informes que permitan el seguimiento de las medidas adoptadas para combatir la corrupción, su impacto en cuanto a los resultados esperados y obtenidos, en orden a identificar retos y recomendar medidas correctivas.

CLÁUSULA SÉPTIMA: REUNIONES Y CONSULTAS

Las partes podrán convocar a reuniones y formular consultas a través de los representantes designados, a fin de definir las condiciones y fijar actividades que estimen necesarias para el cumplimiento efectivo del presente convenio.

CLÁUSULA OCTAVA: ACTIVIDADES Y PROYECTOS ADICIONALES

Las partes acuerdan la posibilidad de realización de actividades y la ejecución de proyectos adicionales a los mencionados en las cláusulas anteriores y en forma conjunta sobre aspectos no contemplados en el presente convenio, que serán reglamentados mediante la suscripción de adendas al mismo.

CLÁUSULA NOVENA: ACLARATORIAS

El presente convenio no excluye la participación en las actividades y en los proyectos, de entidades públicas y/o privadas, que ayuden a lograr las metas acordadas.

CLÁUSULA DÉCIMA: ASPECTOS NO CONTEMPLADOS

Las partes podrán suscribir anexos al presente Convenio en los cuales se estipulen acciones concretas a desarrollar.

CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: VIGENCIA

El presente Convenio  entrará en vigencia a partir de su firma y tendrá una duración de dos (2) años, pudiendo prolongarse por un periodo igual a petición de las partes.

CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: MODIFICACIÓN

Los términos del presente Convenio podrán ser objeto de revisión por cualquiera de las partes en todo momento. Y, de común acuerdo, podrán ser modificados por medio de la suscripción de Adenda (s).

CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: RESCISIÓN

Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente CONVENIO durante su vigencia, comunicando por escrito a la otra parte con una anticipación de 30 (treinta) días, sin que ello afecte el cumplimiento del programa en ejecución a la vigencia del Convenio.

CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Para todos los efectos derivados de la interpretación y/o cumplimiento del presente Convenio, las partes fijan sus domicilios en los sitios indicados en el encabezado del presente documento. Ante cualquier controversia que surja en la interpretación o cumplimiento de las disposiciones del presente Convenio, esta será resuelta de común acuerdo entre las partes, sobre la base de las reglas de la buena fe y procurando para el efecto la máxima colaboración para la solución de las diferencias, recurriendo a los métodos alternativos de solución conflictos.

Palabras del Presidente del INCOOPPalabras del M.S.E Abg. Federico Hetter GaraySENAC - INCOOPMomento de la firma Convenio SENAC - INCOOPConvenio SENAC - INCOOP

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