COMUNICADO N°28/2022

Atendiendo las disposiciones de la Ley Nº 2.339/03 QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 44
DE LA LEY Nº 489/95 “ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY”, los distintos
marcos regulatorios vigentes para cada sector ele cooperativas y el Comunicado de la
Superintendencia de Bancos del Banco Central del Paraguay, Límites para Tasas Usurarias, el
Instituto Nacional de Cooperativismo en uso ele sus atribuciones legales, conferidas en la Ley Nº
2157/03, comunica a las cooperativas, centrales de cooperativas, federaciones de cooperativas y
confederaciones de cooperativas, los límites máximos a partir de los cuales la tasa ele interés activa
es considerada usuraria, válidos para lr.s operaciones a realizarse en el mes de Setiembre/2022.

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