COMUNICADO N° 25/2022

Atendiendo las disposiciones de la Ley Nº 2.339/03 “QUE MODIFICA EL
ARTÍCULO 44 DE LA LEY Nº 489/95 “ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DEL
PARAGUAY”, los distintos marcos regulatorios vigentes para cada sector de
cooperativas y el Comunicado de la Superintendencia de Bancos del Banco Central
del Paraguay, Límites para tasas usurarias, el Instituto Nacional de Cooperativismo
en uso de sus atribuciones legales, conferidas en la Ley Nº 2.157/03, comunica a
las cooperativas, centrales de cooperativas, federaciones de cooperativas y
confederaciones de cooperativas, los límites máximos a partir de los cuales las tasas
de interés activa es considerada usuraria, válidos para las operaciones a realizarse
en el mes de agosto de 2022.

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