COMUNICADO Nº 20/2022

Atendiendo las disposiciones de la Ley N° 2.339/03 QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 44 DE LA LEY N° 489/95 “ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY”, los distintos marcos regulatorios vigentes para cada sector de cooperativas y el Comunicado de la Superintendencia de Bancos del Banco Central del Paraguay, Límites para Tasas Usurarias, el Instituto Nacional de Cooperativismo en uso de sus atribuciones legales, conferidas en la Ley ° 2157/03, comunica a las cooperativas, centrales cooperativas, federaciones cooperativas y confederaciones cooperativas, los límites máximos a partir de los cuales la tasa de interés activa es considerada usuraria, válidos para las operaciones a realizarse en el mes de Julio/2022.

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