COMUNICADO N°12/2022

Atendiendo las disposiciones de la Ley N° 2.339/03 QUE MODIFICA EL ARTICULO 44 DE LA LEY N° 489/95 “ORGANICA DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY”, los distintos marcos regulatorios vigentes para cada sector de Cooperativas y el comunicado de la Superintendencia de Bancos del Banco Central del Paraguay, Limites para Tasas Usurarias, El Instituto Nacional de Cooperativismo en uso de sus atribuciones legales, conferidas en la Ley N°2157/03, comunica a las Cooperativas, Centrales de Cooperativas, Federaciones de Cooperativas y Confederaciones de Cooperativas, los limites máximos a partir de los cuales la tasa de Interés Activa es considerada usuraria,  validos para las operaciones a realizarse en el mes de Abril/2022.

icono_pdfCOMUNICADO N° 12-2022

Comentarios

comments