COMUNICADO N°10/2022

Atendiendo las disposiciones de la Ley N° 2.339/03 QUE MODIFICA EL ARTICULO 44 DE LA LEY N° 489/95 ORGANICA DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY, los distintos marcos regulatorios vigentes para cada sector de cooperativas y el Comunicado de la Superintendencia de Bancos del Banco Central del Paraguay, Limites para Tasas Usurarias, el Instituto Nacional de Cooperativismo en uso de sus atribuciones legales, conferidas en la Ley N° 2157/03, comunica a las Cooperativas, Centrales de Cooperativas, Federaciones de Cooperativas y Confederaciones de Cooperativas, los limites máximos a partir de los cuales la tasa de interés activa es considerada usuraria, validos para las operaciones a realizarse en el mes de Marzo/2022.

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