COMUNICADO N° 26/2021

Atendiendo las disposiciones de la Ley N° 2.339/03 QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 44 DE LA LEY N° 489/95 “ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY”, los distintos marcos regulatorios vigentes para cada sector de cooperativas y el Comunicado de la Superintendencia de Banco Central del Paraguay, Límites para Tasas Usurarias

 

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