COMUNICADO N° 14/2021

Atendiendo las disposiciones de la Ley N° 2.339/03 QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 44 DE LA LEY N° 489/95 “ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY”, los distintos marcos regulatorios vigentes para cada sector de cooperativas y el Comunicado de la Superintentencia de Bancos del Banco Central del Paraguay, Límites para Tasas Usuarias, el Instituto Nacional de Cooperativismo en uso de sus atribuciones legales, conferidas en la Ley N° 2157/03, comunica a las cooperativas, centrales cooperativas, federaciones de cooperativas y confederaciones de cooperativas, los límites máximos a partir de los cuales la tasa de interés activa es considerada usuraria, válidos para las operaciones a realizarze en el mes de Mayo/2021…

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