El Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, no dio lugar a la medida cautelar de suspensión de los efectos de las Resoluciones 3790/08 y 3808/08 dictadas por el Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP).
El pedido había sido presentado ante la Justicia por los ex directivos de la Cooperativa 8 de MARZO Ltda., debido a que el INCOOP dictó la suspensión provisional en sus funciones, tras el informe de la intervención de la citada entidad solidaria. Este hecho deja un importante precedente para Justicia respecto a que el INCOOP puede suspender en forma provisoria, resolución mediante, a cualquier autoridad electiva del sector cooperativo que está bajo sumario y con presunción de haber trasgredido la legislación cooperativa, conforme expresa la resolución judicial.
La medida impuesta se fundamentó en el artículo 33, última parte, de la Ley 2157/03 que expresa: "El INCOOP podrá disponer la suspensión provisional de aquellos miembros de los órganos de administración y fiscalización que fueren sumariados hasta tanto recaiga resolución en el sumario". En este caso, la disposición de la entidad rectora del sector sustentó su posición en el Informe Final de Intervención a la Cooperativa.
La petición de nulidad y la cautela de suspender la resolución del INCOOP fue hecha por el Comisario Hermes García Balmaceda y otros miembros del Consejo de Administración de la entidad solidaria que se intervino. Finalmente, el órgano judicial -contencioso administrativo- confirmó mediante A.I. la suspensión en sus cargos hasta tanto dure el sumario que ordenó el INCOOP.




